La teoría I
Las cámaras de videovigilancia están sometidas al control de la Agencia Española de Protección de Datos que ha publicado una Instrucción para regularlas en la que exige que se informe de su presencia y que el ciudadano tiene derecho a pedir la cancelación o borrado de las imágenes en las que aparezca grabado aunque no están obligados a enseñarnos las imágenes.
La realidad I
El Director de la Agencia, Artemi Rallo, reconoce que:
· "Nadie cumple con el cartel distintivo"
· "En ningún caso podremos obtener la cancelación antes de seis meses, y como la ley marca que antes de un mes todas las imágenes deben ser borradas, no sirve de nada"
· No hay una supervisión general del sistema de videovigilancia. Por lo tanto, no hay manera de saber cuántas cámaras hay instaladas". La ley dicta que se censen las cámaras de vigilancia, pero el Estado no tiene la capacidad de hacerla cumplir.
· No existen auditorias o controles por parte de la Administración de que las imágenes son destruidas antes de 30 días.
Enlace a la noticia: http://www.elpais.com/articulo/madrid/Reclame/desea/servira/nada/elpepuespmad/20071014elpmad_4/Tes
La teoría II
Las cámaras de vigilancia que se instalen para mejorar la Seguridad deberán ser autorizadas por una Comisión judicial para evitar que violen la intimidad de los ciudadanos.
Las cámaras para regular el Tráfico son colocadas por los Ayuntamientos y D. G. de Tráfico sin precisar esa autorización.
La realidad II
Algunos Ayuntamientos se saltan la normativa y están utilizando las cámaras de control del Tráfico para otros objetivos. Nadie parece controlarlo. Si algún día se descubre, ¡no pasará nada! Hay Alcaldes que se sienten impunes y que creen que solo deben responder ante la Historia.
¿A que espera el Sr. Artemi Rallo para ordenar una inspección de oficio?
Las cámaras de videovigilancia están sometidas al control de la Agencia Española de Protección de Datos que ha publicado una Instrucción para regularlas en la que exige que se informe de su presencia y que el ciudadano tiene derecho a pedir la cancelación o borrado de las imágenes en las que aparezca grabado aunque no están obligados a enseñarnos las imágenes.
La realidad I
El Director de la Agencia, Artemi Rallo, reconoce que:
· "Nadie cumple con el cartel distintivo"
· "En ningún caso podremos obtener la cancelación antes de seis meses, y como la ley marca que antes de un mes todas las imágenes deben ser borradas, no sirve de nada"
· No hay una supervisión general del sistema de videovigilancia. Por lo tanto, no hay manera de saber cuántas cámaras hay instaladas". La ley dicta que se censen las cámaras de vigilancia, pero el Estado no tiene la capacidad de hacerla cumplir.
· No existen auditorias o controles por parte de la Administración de que las imágenes son destruidas antes de 30 días.
Enlace a la noticia: http://www.elpais.com/articulo/madrid/Reclame/desea/servira/nada/elpepuespmad/20071014elpmad_4/Tes
La teoría II
Las cámaras de vigilancia que se instalen para mejorar la Seguridad deberán ser autorizadas por una Comisión judicial para evitar que violen la intimidad de los ciudadanos.
Las cámaras para regular el Tráfico son colocadas por los Ayuntamientos y D. G. de Tráfico sin precisar esa autorización.
La realidad II
Algunos Ayuntamientos se saltan la normativa y están utilizando las cámaras de control del Tráfico para otros objetivos. Nadie parece controlarlo. Si algún día se descubre, ¡no pasará nada! Hay Alcaldes que se sienten impunes y que creen que solo deben responder ante la Historia.
¿A que espera el Sr. Artemi Rallo para ordenar una inspección de oficio?
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