OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

viernes, 5 de octubre de 2007

SENTENCIA SOBRE EL REGISTRO DEL SIDA

Nuestro Ministerio de Sanidad decidió en 2000 crear una Base de Datos llamada SINIVIH (Sistema de Información sobre Nuevas Infecciones VIH) compartida con las Comunidades Autónomas, para tener registrados a todos los infectados de SIDA, justificando su creación en la «necesidad de prevenir, gestionar y prestar servicios sanitarios a enfermos con infección de VIH y sida».

El Registro incluía los siguientes datos:
· Identificador personal: Iniciales del nombre y apellidos.
· Centro sanitario de diagnóstico.
· Fecha de nacimiento.
· Sexo.
· Provincia de residencia.
· País de residencia.
· País de origen.
· Mecanismos de transmisión de la infección.
· Datos clínicos.
· Datos de laboratorio.

Independientemente, algunas Comunidades Autónomas han creado sus propios registros y por ejemplo la de Baleares incluye el nombre y apellidos completos.

La identificación personal aparece imprescindible para evitar duplicidades de datos, ya que lo habitual es que cada persona infectada repita la prueba del VIH más de una vez hasta asegurarse de su condición de infectado, e incluso en diferentes centros sanitarios o laboratorios.

A pesar de no identificar con el nombre y apellidos, este Registro fue paralizado cuatro años después por la Audiencia Nacional al estimar los recursos presentados por varias organizaciones gallegas antisida que alegaron que atentaba contra el derecho a la intimidad y que la finalidad perseguida (impedir duplicidades de datos) resultaba desproporcionada por el sacrificio que implica del derecho a la intimidad de los enfermos. En su opinión, permitía la identificación de un infectado con un alto nivel de probabilidad al relacionar los datos del Registro los con los de la Comunidad Autónoma o con otros obtenidos, por ejemplo, en el Registro Civil.

El Ministerio recurrió la sentencia y ahora el Tribunal Supremo (ha sido ponente del caso la magistrada Celsa Pico) le ha dado la razón desbloqueando la creación del fichero ya que considera que preserva la intimidad de las personas y que el Registro cumple su fin de introducir un sistema de vigilancia epidemiológica conforme a las recomendaciones de los organismos internacionales acreditados en materia sanitaria.

El tema toca la esencia de la defensa de los derechos de las personas con VIH, ya que afecta a la confidencialidad de los datos íntimos.
Como es obligado en democracia, acato la sentencia pero no estoy de acuerdo.
Nadie niega la necesidad de contabilizar cuántas personas viven con VIH en nuestro país para elaborar políticas de prevención. El problema está en la forma de hacerlo, no garantizando la separación total entre la identidad de la persona que únicamente debe conocer su médico y los datos de interés epidemiológicos. No me puedo creer que no se pueda asignar un código alfanumérico a cada persona en lugar de sus iniciales.

¡Qué fácil se lo ponemos a un posible dictador o a un chantajista!
PD. En septiembre de 2008 llega la sentencia del Tribunal Constitucional dando definitivamente vía libre a la creación del Registro al desestimar el recurso de amparo interpuesto por diferentes ONG pertenecientes a Mesa Sida Galiza.
Ahora, sin trabas judiciales, el Ministerio de Sanidad se ha marcado el objetivo de que en 2012 esté puesto en marcha el registro que depende de los datos aportados por cada comunidad.
Desde el Ministerio aseguran además que las autonomías que no disponen ahora de registro (todas excepto Cataluña, La Rioja, Navarra, Extremadura, Canarias, Baleares, País Vasco y la ciudad autónoma de Ceuta) ya están trabajando en su puesta en marcha.
¡Lastima!

No hay comentarios: