OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

domingo, 14 de octubre de 2007

LA PROPORCIÓN IMPORTA

Para comprender mejor la actuación de nuestros tribunales me parece de interés comentar la filosofía jurídica habitualmente empleada y que puede ser nuestro mejor argumento para impugnar las violaciones que nos acechan.

El Principio de Proporcionalidad
Si en el arte Clásico las proporciones eran esenciales, en nuestro sistema jurídico también lo son. Así, el llamado Principio de Proporcionalidad se utiliza continuamente como instrumento de medida para equilibrar entre los fines y los medios utilizados para alcanzarlos.
En el delicadísimo equilibrio entre Libertad-Intimidad y Seguridad se plantea continuamente ya que ninguno es absoluto.
Nuestro Tribunal Constitucional lo utiliza para decidir si es admisible o no una medida restrictiva de un derecho fundamental.

Requisitos de la proporcionalidad
Cualquier medida limitativa de un Derecho fundamental ha de estar prevista por las leyes, ha de ser adoptada mediante resolución judicial especialmente motivada, y ha de ser idónea, necesaria y proporcionada en relación con un fin constitucionalmente legítimo. Vamos por partes:

· Idoneidad: que la medida sea capaz de conseguir el objetivo propuesto. Por ejemplo: si se autoriza un sistema de videovigilancia en las calles para mejorar la Seguridad pública que puede afectar a la intimidad de los ciudadanos, la eficacia debería quedar demostrada.

· Necesidad: que la medida sea necesaria o imprescindible, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal objetivo con la misma eficacia, lo que se llama también como “principio de intervención mínima”. Siguiendo con nuestro ejemplo: si se autoriza un sistema de videovigilancia en las calles para eliminar la prostitución, que este resultado no se pueda conseguir con otras medidas menos agresivas para la Intimidad. Actuación de los Servicios Sociales, ofreciendo otros lugares alternativos, etc.

· Proporcionada en sentido estricto: Que, aun siendo idónea y necesaria, el sacrificio que imponga de tales derechos no resulte desmedido en comparación con la gravedad de los hechos y de las sospechas existentes. O sea que la medida sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto. El ejemplo sería colocar una cámara de vigilancia en el vestuario de un gimnasio para evitar robos.

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