Realizar una prueba de detección del SIDA, sin contar con el consentimiento expreso del afectado
La situación se produjo con motivo de la formalización de varios créditos hipotecarios concedidos por una entidad bancaria, para lo que el afectado debía suscribir dos solicitudes de seguro de vida a favor de la misma. Para ello, la Directora de la sucursal le indicó que debía someterse a un reconocimiento médico, que finalmente le fue realizado en un Centro Clínico, sin que éste le informara verazmente sobre la naturaleza del reconocimiento que incluía análisis de sangre y orina.
Añadía el denunciante que no le informaron, en ningún momento, que los análisis incluían la prueba de SIDA. Además esa prueba no fue solicitada por la entidad con la
que iba a suscribir el seguro de vida.
Ante esta situación, la Agencia consideró que la Clínica no debió realizar la mencionada prueba puesto que no contaba con el consentimiento expreso del afectado para hacerlo, tratándose de un dato especialmente protegido. Se sancionó por la infracción al no haber quedado acreditado el consentimiento del denunciante.
Cronología
El 26 de agosto de 2005 se presenta la denuncia que es investigada por la Agencia que el 27 de marzo de 2006 decide iniciar el procedimiento sancionador que finaliza el 7 de septiembre de 2006 imponiendo a la entidad médica por una infracción muy grave una multa de 60.101,21 €.
Duración total del expediente: poco más de un año.
Aquí está el vínculo para conocer la Resolución completa: https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Resoluciones/PS/2006/PS-00041-2006%20Resoluci%F3n%20de%20fecha%2007-09-2006%20%28Art%EDculo%207.3%20LOPD%29%20Recurrida.pdf
La situación se produjo con motivo de la formalización de varios créditos hipotecarios concedidos por una entidad bancaria, para lo que el afectado debía suscribir dos solicitudes de seguro de vida a favor de la misma. Para ello, la Directora de la sucursal le indicó que debía someterse a un reconocimiento médico, que finalmente le fue realizado en un Centro Clínico, sin que éste le informara verazmente sobre la naturaleza del reconocimiento que incluía análisis de sangre y orina.
Añadía el denunciante que no le informaron, en ningún momento, que los análisis incluían la prueba de SIDA. Además esa prueba no fue solicitada por la entidad con la
que iba a suscribir el seguro de vida.
Ante esta situación, la Agencia consideró que la Clínica no debió realizar la mencionada prueba puesto que no contaba con el consentimiento expreso del afectado para hacerlo, tratándose de un dato especialmente protegido. Se sancionó por la infracción al no haber quedado acreditado el consentimiento del denunciante.
Cronología
El 26 de agosto de 2005 se presenta la denuncia que es investigada por la Agencia que el 27 de marzo de 2006 decide iniciar el procedimiento sancionador que finaliza el 7 de septiembre de 2006 imponiendo a la entidad médica por una infracción muy grave una multa de 60.101,21 €.
Duración total del expediente: poco más de un año.
Aquí está el vínculo para conocer la Resolución completa: https://www.agpd.es/upload/Canal_Documentacion/Resoluciones/PS/2006/PS-00041-2006%20Resoluci%F3n%20de%20fecha%2007-09-2006%20%28Art%EDculo%207.3%20LOPD%29%20Recurrida.pdf
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