OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

domingo, 4 de noviembre de 2012

El Código Penal, una caja de sorpresas represivas




Desde que la ciudadanía ha empezado a frecuentar las calles para expresar su opinión sincera a nuestros políticos y pedirles educadamente que se vayan, obteniendo por única respuesta la represión jurídicopolicial, estoy descubriendo, con gran asombro, la letra pequeña de nuestro Código Penal. A casi todos los detenidos en estas protestas se les acusa de los mismos delitos o faltas.
A pesar de mi escasa formación jurídica he podido descubrir en nuestro Código Penal este arsenal de armas represivas para defender el Principio de Autoridad y el Orden Público (su "autoridad" y su "orden", ¡claro!).  Son 5 capítulos con 30 artículos, muchos dedicados al terrorismo pero aquí algunas perlas dedicadas a defender la poltrona de nuestros dirigentes:

Desordenes públicos: El artículo 557 castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años a «los que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios.  Esta artillería  se puede disparar contra la mayoría de los indignados.  Por ejemplo, los autores de frenar el Metro de Madrid para protestar contra la subida de tarifas han sido acusados de este delito con el agravante de hacerlo e forma concertada  por lo que el castigo podría ser de 5 años de cárcel.

Atentado. En mi memoria los atentados eran siempre actos terroristas pero según nuestro CP,  comete un delito de atentado:
·       el manifestante que ataque con violencia física a una Autoridad (un Diputado o un Ministro) o a un policía (p. e. si le tira un coctel molotov)
·       el manifestante que emplee la fuerza contra la Autoridad o el policía (p. e. le quite la porra)
·       el manifestante que intimide gravemente a la Autoridad o al policía (p. e. apuntar al policía con un arma)
·       el manifestante que practique resistencia activa grave, contra la Autoridad o los policías (p. e. cuando el manifestante emplee una oposición tenaz, resuelta, decidida, con utilización de fuerza real, frente a la actuación del agente)
No existe delito de atentado en el caso de que el policía no vaya de uniforme y no se identifique como tal, y por tanto el manifestante desconoce que lo es.
Para castigar el delito de atentado contra la Autoridad, se establece una pena de 2-4 cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses. Si se comete contra los policías, el castigo será 1-3 años.
¡Ojo! Parece que cuando el policía se exceda en su actuación y el manifestante realice las acciones anteriores, queda eximido de cometer delito. Son los casos, por ejemplo, en que el policía, en una detención que lleva a cabo, emplea violencia innecesaria, que, en este caso, justificaría la reacción del manifestante, que podría realizar un acto de legítima defensa respecto de esa violencia innecesaria.
¿Cuando el policía dispara una pelota de goma contra los manifestantes, también comete un delito? ¿Y si además deja tuerto a un manifestante cometerá también un delito de lesiones?

Tenencia de Armas Prohibidas. Se pretende añadir a la lista tradicional de armas, las piedras (¿de cualquier tamaño?), los tirachinas, las chinchetas, tornillos y clavos. ¿Cualquier elemento incendiario como mecheros o cerillas?

Resistencia. Comete este delito (no comete el delito de Atentado) el manifestante cuya resistencia activa no es grave. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año."
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días."

Desobediencia. Comete este delito el manifestante que incumple una orden  del policía. La Desobediencia se diferencia de la Resistencia en que no hay oposición, representada por el empleo de la fuerza, sino sólo una negativa a cumplir lo ordenado. Ejemplos de desobediencia:
  • Negativa a identificarse
  • Negativa a mostrar el contenido de bolsas, mochilas y bolsillos
  • Negativa a dejar registrar el vehículo
  • Negativa a pararse en un control
  • Intento de huida del ciudadano a raíz de alguna de estas desobediencias.
Los ciudadanos que desobedecieren gravemente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedezcan levemente serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días. La gravedad se define en este caso por criterios como la insistencia en la negativa a obedecer, la rebeldía a cumplir la orden, la importancia del contenido del mandato, la jerarquía de funcionario que da la orden, el desprestigio causado a la autoridad o funcionario con la conducta desobediente.
Parce claro que el Estado precisa ciudadanos obedientes.

Como se sabe, cuando la actuación del ciudadano no se puede considerar grave, en lugar de Delito se produce una Falta que tiene un castigo más leve.

Hemos encontrado una interesante Sentencia en la que el Juez absuelve a un indignado del 15M al que la Policía y el Fiscal acusaban de de una falta de desobediencia cuando procedían a desalojar una acampada. También hemos encontrado un Foro en el que los policías comentan la legislación.

Delito contra altos organismos de la nación. Los ciudadanos que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento, incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses. Además, este delito es competencia de la Audiencia Nacional ya que se supone que sus sentencias son más duras pero con estupendas excepciones como la del juez pijo-ácrata.

Delito de injurias o amenazas graves a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Algunos políticos de IU han sido acusados de este delito, castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.

Fernández, nuestro Ministro pepero del Interior, nos anuncia una reforma del Código Penal que, entre otras novedades, prevé nuevos tipos penales para determinadas conductas que alteran el orden público y afectan a la "paz social". El apoyo de Convergencia i Unió, la derecha catalana con barratina, tampoco podía faltar en esta ocasión. Aquí el texto, en ese lenguaje leguleyo que intenta que no lo comprendamos:
Atentado, resistencia y desobediencia. La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente; pero no se equipara con la acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.
Una de las novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas.
Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público; es decir, no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias.
Sería interesante que algún colectivo de juristas nos iluminara este campo minado, haciendo un listado de las conductas más habituales en las manifestaciones y su probable calificación penal para saber a qué atenernos.