OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

viernes, 17 de agosto de 2007

YO CONSIENTO, TU CONSIENTES, EL CONSIENTE

Con sentimientos
La legislación deja a la libre voluntad del propietario de los datos, la posibilidad de entregarlos o no. De esta forma se puede saber quien tiene nuestros datos y para qué. Pero la legislación, sus excepciones e interpretaciones han creado cierta confusión respecto al consentimiento que debe dar cada ciudadano para el tratamiento de sus datos. Así, se habla de consentimiento inequívoco (el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado excepto cuando los datos figuren en Fuentes Accesibles al Público) y de consentimiento expreso y por escrito (sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias)
Según nuestros diccionarios, “inequívoco” quiere decir que no existen dudas sobre el consentimiento dado.

Consentimiento tácito, consentimiento implícito
En ocasiones hemos recibido escritos de nuestro Banco o Compañía de teléfono informándonos que nuestros datos serán cedidos a todas las empresas del Grupo para su utilización excepto que lo desautoricemos expresamente por escrito. Probablemente en el Grupo empresarial habrá empresas dedicadas a todo tipo de actividades: seguros, publicidad, etc. Se pretende que quienes no se oponen expresamente a la medida, la aceptan. El consentimiento es tácito, implícito o sobreentendido. En este caso se cumpliría el viejo dicho de "quién calla otorga". Evidentemente con esa ingeniosa fórmula la empresa nos está dando la información legal exigida pero lo que no está tan claro es que la ausencia de respuesta se pueda interpretar como manifestación de voluntad. El consentimiento tácito, cuando se trata del ejercicio de un derecho constitucional es de muy dudosa legalidad y debería interpretarse de forma muy restrictiva. Por el contrario, la aplicación que se está haciendo de la Ley admite el consentimiento tácito, excepto en el caso de los datos sensibles. Esta interpretación tan descaradamente favorable a los intereses del mercado, y perjudicial para los ciudadanos, debería ser corregida cuanto antes para lo cual tendremos que presionar a nuestros queridos políticos.
Lamentablemente, la Comisión de Libertades e Informática, probablemente el grupo más eficaz luchando por nuestros derechos, defiende este tipo de consentimiento. Mi discrepancia es total.

Más lamentable es que en 2002, el PSOE, cuando estaba en la Oposición, presentó una Proposición ante el Congreso proponiendo una modificación del artículo 3h. de la Ley de Protección de Datos que recoge la definición de “consentimiento” (Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen) con el fin de incluir una nueva característica: la obligación de que sea en todo caso expreso. La Proposición de ley no fue admitida por la mayoría del partido Popular. Ahora que gobierna parece que se ha olvidado del tema y lo que es más grave: ha cambiado radicalmente de criterio!!! ya que en el proyecto de Reglamento que desarrolla la Ley, se legaliza el consentimiento tácito.

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