OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

viernes, 17 de agosto de 2007

¿QUIÉN NOS DEFIENDE?

La legislación ha previsto una teóricamente poderosa arma defensiva para los casos de incumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales que se llama Agencia Española de Protección de Datos. Se trata de un organismo público independiente del Gobierno.
Aunque con limitaciones importantes, la Agencia es rigurosa y eficaz en sus actuaciones. Siempre que consideremos que se ha realizado un mal uso de nuestros datos personales, podemos (y debemos) comunicárselo. Si considera que nuestros derechos han sido violados, sancionará con importantes multas a la empresa responsable. Personalmente, puedo atestiguarlo ya que hace años sancionó a un Banco con una multa de 15 millones de pesetas por remitirme publicidad a mi nombre.
La Web de la Agencia (https://www.agpd.es) ofrece una amplia información sobre nuestros derechos. También publica las sanciones que impone. La Agencia atiende las dudas por teléfono (901 100 099) o correo electrónico (ciudadano@agpd.es)


Forma de efectuar una denuncia
Lamentablemente no se pueden presentar por Internet y hay que remitir un escrito a la Agencia Española de Protección de datos (Subdirección General de Inspección de Datos), C/ Jorge Juan, 6; 28001-Madrid, indicando tu nombre y dirección, los hechos denunciados y adjuntando los originales de los escritos publicitarios recibidos. Firmado y poniendo la fecha.

También se han creado Agencias de carácter autonómico con competencia exclusivamente sobre las administraciones públicas respectivas, permaneciendo la competencia respecto a las empresas privadas en la Agencia central:
· Agencia Catalana de Protección de Datos: http://www.apdcat.net/
· Agencia Vasca de Protección de Datos: http://www.avpd.euskadi.net/s04-4319/es/
· Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/apdcm

2 comentarios:

Unknown dijo...

Quizás habría que revisar la facilidad con la que la AGPD concede autorizaciones para la transferencia internacional de datos:

http://www.deslocalizacion.com/preguntas-y-respuestas-sobre-la-proteccion-de-datos-y-la-deslocalizacion-del-telemarketing/

artesano dijo...

Coordinadora, gracias por vuestro comentario. Teneís razón, todavía no he dedicado mis “Entradas” a los riesgos que implican las transferencias internacionales de datos ya que he dado preferencia a otros temas. Ya llegará.
Soy consciente de que la deslocalización de empresas de teletrabajo, como es el caso de los Servicios de Atención al Cliente, implica además de la problemática laboral, la de pérdida de control de los datos.
En la última Entrada ya comento algunas de las limitaciones que merman eficacia a la Agencia de Protección de Datos, seguramente tiene más limitaciones o defectos.
Os invito a que me envíes los casos concretos que conozcáis de tráfico ilegal de datos y sus perjuicios.