OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

sábado, 10 de noviembre de 2007

LA BANCA Y EL CASO “SWIFT”

La Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication más conocida por la palabreja SWIFT, código que nos solicitan en el Banco cuando queremos hacer una transferencia internacional, ofrece un servicio de mensajería financiera mundial que facilita las transferencias internacionales de dinero.
Según la Wiki, se fundó en Bruselas en 1973, con el apoyo de 239 bancos de 15 países. Ayudó a establecer un lenguaje en común para las transacciones financieras, un sistema de proceso de datos compartidos y una red de telecomunicaciones mundial.
En diciembre de 2005 tenía enlazadas más de 7.700 entidades financieras en 204 países y transmitió cerca de dos mil trescientos millones de mensajes.
SWIFT almacena todos los mensajes por un período de 124 días por duplicado, en dos centros operativos, uno en la Unión Europea y otro en los Estados Unidos. Los mensajes contienen datos personales como los nombres del pagador y del beneficiario.

Tras los ataques terroristas de septiembre de 2001, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió unas órdenes de obligado cumplimiento que exigían que SWIFT proporcionase acceso a la información de los mensajes almacenados en los Estados Unidos. SWIFT cumplió las órdenes, aunque se negociaron ciertas limitaciones al acceso por parte del Departamento del Tesoro.
A pesar del secreto de la operación, el asunto llegó a la prensa a finales de junio y principios de julio de 2006 originando un gran escándalo pero sin que haya tenido consecuencias para los responsables, a pesar de su ilegalidad. La Comisión Europea se lavó las manos como Pilatos y dijo que la competencia era de los Estados que miraron para otro lado.

Como las autoridades europeas no se atreven a impedir el trasvase de datos, la solución es que las entidades financieras nos informen, para aparentemente cumplir la legalidad. Para ello, la Agencia Española de Protección de Datos ha ordenado a la Banca que informe a los clientes y este es el mensaje que envían:

“Asimismo, en el marco de la normativa vigente sobre protección de datos personales, y siguiendo la recomendación de la autoridad competente, le informamos que hemos modificado la cláusula 8 de las condiciones generales del contrato de prestación de servicios, y en tal sentido, los intervinientes quedan informados de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias, pueden estar obligados, por la legislación del Estado donde operen o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales”

Como siempre, los ciudadanos somos los convidados de piedra.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

La cuestión de la intimidad es lo de menos. Permite a los servicios de inteligencia de EEUU tener acceso a información estratégica sobre las empresas europeas, que seguro que pasaran posteriormente a sus competidoras norteamericanas. Colocan así a las grandes empresas europeas en una situación de desventaja. Esa desventaja tiene efectos economicos sobre las empresas, y finalmente sobre los ciudadanos.

artesano dijo...

Gracias por el comentario. Soy consciente de que el rastreo de las comunicaciones que realizan Echelon u otros programas, con la excusa de la lucha contra el terrorismo y demás, tiene utilidad comercial y creo recordar las quejas de Francia hace años porque alguna de sus empresas había perdido sustanciosos contratos frente a empresas americanas.
La debilidad europea frente a EE. UU. es tán grande que parecemos una república bananera.
Todo esto es muy interesante como dices, pero la finalidad de este Blog es la defensa de la Intimidad por lo que a ello me ciño.