OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

lunes, 19 de noviembre de 2007

GRUPO DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 29

El Grupo de Trabajo sobre protección de datos del artículo 29 se creó en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46. Se trata de un órgano consultivo independiente que interviene en materia de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
Sus funciones se hallan enunciadas en el artículo 30 de dicha Directiva, así como en el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2002/58/CE.
Los miembros de este Grupo son los responsables de los organismos de protección de datos de cada país miembro, en nuestro caso el Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

El grupo se reúne cada dos meses y ha aprobado numerosos documentos y emite un Informe anual dirigido a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al público en general. Su informe pretende ofrecer una visión general de la situación de la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos en la Comunidad y en terceros países.

El Grupo fomentará un enfoque coherente en la aplicación de los amplios principios de la Directiva y asesorará a la Comisión sobre aspectos relativos a la protección de datos. En especial, deberá dar su opinión respecto del nivel de protección en la Unión y en países terceros, y puede hacer recomendaciones sobre todos los aspectos relativos a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Para saber más:
http://www.edps.europa.eu

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