OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

viernes, 26 de septiembre de 2008

PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD PARA LA AVIACIÓN CIVIL


Como consecuencia del Reglamento comunitario 2320/2002 se ha creado en España el denominado Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil para garantizar la seguridad de los aeropuertos, sus instalaciones, las aeronaves, los pasajeros, los equipajes, la carga y el correo que entre otras cosas regula la cadena logística para que la mercancía embarcada en los aviones sea “segura”.
Para ello crea el estatus del Agente de Carga Acreditado. Cuando la carga sea entregada a la Compañía Aérea por un Agente de Carga no acreditado, sus expediciones serán sometidas a inspección mediante equipos de rayos X, cámaras de simulación, detectores olfativos, perros o manualmente. Está previsto iniciar a final de año auditorias para conceder los certificados de Agente de Carga Acreditado.
La otra novedad es la creación de la figura del Expedidor Conocido, cuyo reconocimiento lo realiza el Agente de Carga Acreditado. El expedidor conocido, entre otros requerimientos, deberá preparar los envíos en instalaciones seguras; tener relaciones comerciales habituales con su Agente de Carga Acreditado; y aceptar que la mercancía pueda ser inspeccionada o retenida.

Sospecho que se abre un jugoso mercado para las firmas auditoras y vendedores de equipos de control (rayos X, etc.) que deberán instalar los Agentes De carga para obtener la acreditación. El coste se acabará repercutiendo en el consumidor final como ya proclaman las compañías aéreas en los billetes. Pero como probablemente la orden viene de Bush II, a obedecer sin rechistar.
Parece que retrocedamos a la época franquista en que te pedian en diversas ocasiones los llamados Certificados de Buena Conducta que expedia la Guardia Civil o el cura del lugar.
¡Absolutamente desproporcionado!
El peor riesgo en esta vida en no correr ningún riesgo.
PD. Olvidaba mencionar que las autoridades aduaneras europeas han creado en paralelo la figura del Operador Económico Autorizado, estrenada este año, que al ofrecer un alto grado de confianza, relacionada con la Seguridad, en las operaciones aduaneras obtendrá a cambio determinadas ventajas. ¡Ya tenemos otra vez la lista de los Buenos y la lista de los Demás!

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Por favor, cuando quieras definir cómo se convierte un cliente en Expedidor Conocido y un Transitario en Agente Acreditado de Carga, te recomiendo que antes te leas detenidamente la normativa, es decir, el Plan Nacional de Seguridad (PNS) antes de dar tu punto de vista.
P.D. Cuidado, el PNS es de difusión limitada, ¿acaso eres Agente Acreditado y te han proporcionado el PNS la Autoridad Competente?

artesano dijo...

Anónimo, ante todo gracias por tu comentario.

Referente a lo que dices, te contesto:
Es evidente que no he entrado en detalles respecto al PNS y por tanto no he pretendido definir nada concreto, simplemente he mencionado la existencia de estas sorprendentes figuras.
¿Por qué no crear la del Cliente Acreditado respecto a los impagados? Creo que tendría más adeptos.

Mi opinión, crítica, se circunscribe a la filosofía que ha impulsado el PNS y para ello hay suficiente información en Internet. No creo haber desvelado ningún secreto ni cometido errores.