En diversas ocasiones (Fuentes Accesibles Al Público) he proclamado que la legislación sobre protección de datos ofrece un gran coladero con las fuentes que la legislación considera públicas y por tanto, los datos que contienen no precisan de consentimiento previo del propietario para su comercialización (otra historia son las interpretaciones abusivas del acto de consentir). Estas fuentes fundamentalmente son:
· El Censo Promocional
· Las Guías de teléfonos
· Los listados de los profesionales de los Colegios Profesionales
· Los Periódicos, revistas y medios de comunicación
· Los Boletines Oficiales
Cuando hablamos de este tema, habitualmente solemos caer en un importante olvido (Yo he sido el primero) al excluir entre los datos, otros datos corporales muy relevantes como son la imagen o la voz.
Samuel Parra (cuyo Blog es muy recomendable) nos recuerda que además de que estamos infravalorando la imagen, que la legislación hasta hace poco permitía la inclusión en archivos de nuestra imagen obtenida por las cámaras públicas de videovigilancia sin nuestro consentimiento previo, y que ahora puede ser ilegal.
Supongo que si ha habido un desliz jurídico se remediará pero lo que creo más remarcable es que nuestra imagen, al igual que nuestro número de DNI o dirección postal no debería poder utilizarse sin nuestro consentimiento previo; y no me consuela que me ofrezcan el derecho a pedir el borrado de mis datos uno por uno de todos los posibles utilizadores para su beneficio que no suele ser el mío. Ni por supuesto el autoincluirme el la ridícula lista de los ROBINSONES.
¿Cuándo daremos la vuelta a la tortilla o a esta ley del embudo, dejando clara la necesidad del consentimiento expreso y de forma previa al uso de todos nuestros datos por mercaderes y oportunistas?
OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO
domingo, 31 de enero de 2010
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