OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

sábado, 16 de febrero de 2008

DERECHOS CON MUCHAS EXCEPCIONES

El Derecho: Las empresas deberán obtener el consentimiento del interesado para comercializar sus datos personales EXCEPTO cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público (las Guías telefónicas, Boletines Oficiales, listados de los Colegios Profesionales, Censo Promocional y Prensa en general). Si lo pensáis bien, estos sitios son un filón, utilizando un potente buscador en Internet: multas, dirección, titulación, premios, castigos, etc.

El Derecho: Será necesario el consentimiento expreso del interesado para que una empresa comercialice tus datos personales EXCEPTO que los datos no sean de los llamados “sensibles” (los referidos a tu salud, raza, etc.) En este caso, la legislación supone que siempre estás de acuerdo EXCEPTO que en un plazo de 30 días te tomes las molestias y gastos de comunicar expresamente a la empresa tu oposición.
Este sistema lo utilizan habitualmente las grandes empresas de servicios (por ejemplo las de electricidad, telefónicas, agua, ...)
Algún vivillo ha sido capaz de diferenciar varias formas de otorgar el consentimiento: consentimiento expreso y consentimiento tácito y es un claro ejemplo de cómo nuestros legisladores se han doblegado a los intereses de un sector empresarial. Es como si tu Banco pudiera enviarte un televisor a casa, y si no te opones a su compra en un plazo de 30 días, te lo carga en tu cuenta.

El Derecho: Los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los hubieran sido recogidos EXCEPTO con fines históricos, estadísticos o científicos.
La intimidad se podría mantener en la mayoría de los casos proporcionando datos previamente “disociados” a los historiadores o científicos. Los datos disociados no permiten la identificación del interesado.

El Derecho: este Reglamento es de aplicación a todos los ficheros con datos de carácter personal EXCEPTO los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias Clasificadas (o sea los famosos secretos de Estado) y a los establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada (¿quién define quienes son terroristas o luchadores por la libertad?) Evidentemente estamos en un terreno delicado y no se puede permitir que un etarra eche un vistazo al fichero para saber qué datos tienen de él, pero hay países que la supervisión de estos ficheros la encomiendan al organismo de protección de datos para evitar fugas de información que perjudiquen la Seguridad y también los posibles abusos por parte del Estado que suele haberlos.

Estos son algunos ejemplos encontrados en el Reglamento que desarrolla, después de nueve años, nuestra Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), aclarando dudas y precisando conceptos, y que hay que reconocer que contiene numerosos derechos pero muchos de ellos quedan mutilados cuando a continuación se establece alguna excepción o remisión a otra legislación concreta que normalmente se ha elaborado sin sensibilidad para la protección de la privacidad, para que ningún negociete sufra sus consecuencias. Aquí he destacado algunos ejemplos de gran trascendencia.

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