OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA INTIMIDAD Y AL LIBRE ALBEDRÍO

lunes, 27 de julio de 2009

JOAN JOSEP NUET Y LA VIDEOVIGILANCIA

Hace tiempo que tenía, pendiente de la respuesta del Gobierno, esta interesante iniciativa de un Senador que lamentablemente apenas consigue ser noticia.
El senador Joan Josep Nuet perteneciente al Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés ejerciendo la labor de control parlamentario del Gobierno, preguntó el pasado 21 de noviembre de 2008 sobre sí la autorización de cámaras de vigilancía en Salamanca suponía el fracaso de la política de Seguridad.
Dada la dificultad de vincular a los textos que publica el Núm. 181 del Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado de 23 de febrero de 2009, trascribo los textos completos:

PREGUNTA
Con el fin de luchar contra los denominados actos «vandálicos» y «antisociales» —tal y como han sido calificados por la Ordenanza Municipal reguladora—, el Ayuntamiento de Salamanca ha solicitado a la Junta de Seguridad y a la Subdelegación del Gobierno la colocación de 38 cámaras de videovigilancia.
La concesión de dichos permisos se viene a sumar a los ya otorgados en ocasiones precedentes a diferentes administraciones a lo que hay que sumar la existencia de cámaras de videovigilancia en edificios privados (cajeros automáticos, portales, discotecas), generándose en el ciudadano una clara sensación de indefensión al desconocerse realmente cuál es el «mapa de videovigilancia».
¿Considera el Gobierno que su política de seguridad ha fracasado desde el momento en que la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (y los cuerpos policiales municipales) requieren insistentemente la instalación de este tipo de dispositivos?

RESPUESTA DEL GOBIERNO
La Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, regula la instalación fija de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las Corporaciones Locales previa autorización por el Delegado del Gobierno e informe favorable de la Comisión establecida al efecto, presidida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. Esta Ley Orgánica se desarrolla por Real Decreto 596/1999, de 16 de abril. En todo caso, la aprobación de su utilización se inspira en el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad e intervención mínima.
Para autorizar la instalación de 38 cámaras en Salamanca, previa solicitud por parte de su Ayuntamiento en documentación ampliamente motivada y que contenía la petición de colocación de un total de 60, se ha tenido en cuenta la protección de edificios e instalaciones públicas y sus accesos, la necesidad de constatar infracciones contra la
seguridad ciudadana y de prevenir la causación de daños a las personas y bienes. Para la instalación de las 22 videocámaras restantes, se ha considerado que no concurren los
elementos señalados anteriormente.
El artículo 3 a) de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras dispone que las zonas videovigiladas deberán ser señalizadas con un distintivo informativo en lugar suficientemente
visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, con mención expresa a la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos a los que se refieren los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Por último, se señala que en la Comunidad de Castilla y León las tasas de criminalidad se encuentran por debajo de la media nacional. Los datos avalan el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el uso de sistemas auxiliares, como apoyo a otras iniciativas, para mejorar aún más los niveles de seguridad.
Madrid, 4 de febrero de 2009.

La Respuesta es políticamente correcta y a pesar de que la criminalidad en la Comunidad es menor de la media, justifica por proporcional la autorización pero con una rebajilla en el número de cámaras. No parece considerar que si la Policía y la l Justicia tuvieran la eficacia necesaria, esos artilugios sobrarían. Sería interesante que preguntara también sobre los argumentos para autorizar videovigilancia en varias urbanizaciones de Sitges (Barcelona), lo que supone otro salto expansivo de esta vigilancia tecnológica.

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