La Agencia de Protección de Datos sanciona a IKEA por instalar cámaras
Aunque la Unión Europea armonizó mediante una Directiva la legislación de protección de datos personales, España al trasponerla a nuestra legislación endureció algo los requisitos que debían cumplir los mercaderes para aprovecharse de nuestros datos. Así, fijaba que si no se obtenía el consentimiento de forma expresa o tácita (caso en el que eres tú quien debe expresamente negarlo, para el buen éxito del solicitante que sabe que esto es excepcional dada nuestra comodidad) sólo podían utilizarse los datos obtenidos de “fuentes públicas” (la prensa, los boletines oficiales, etc.) lo que cabreó a nuestros mercaderes agrupados en la asociación ADIGITAL que recurrió y como no podía ser de otra manera, el tribunal europeo aclaró a nuestro Tribunal Supremo que nuestra legislación había ido demasiado lejos.
Resultado, a partir de ahora nuestras empresas podrán utilizar nuestros datos sin pedirnos consentimiento cuando la finalidad sea legítima pero sin conculcar nuestros derechos. Por ejemplo nuestro Banco podrá consultar nuestros datos en los registros que crea oportuno antes de darnos un crédito o una empresa podrá hacerlo en la selección de personal, antes de ficharnos.
Habrá que esperar a como se equilibra caso a caso, el binomio finalidad legitima de la empresa con derechos del ciudadano pero probablemente se incrementaran la inseguridad y el número de pleitos.
¿Donde sigue estando el problema? En nuestros legisladores que en lugar de legislar a favor del ciudadano prefieren mantener un impresentable negocio para los mercaderes de datos. Mientras no consigamos que la legislación se reforme, ajo y agua.
¡¡¡Democracia Real Ya!!!!
No hay comentarios:
Publicar un comentario