Hace unos días, con el título de EL MERCADO MANDA, comentábamos la valiente iniciativa de Telma Ortiz y su pareja para proteger su Intimidad frente a la prensa carroñera.
Ahora, acabada la primera batalla de lo que se vislumbra como una larga y encarnizada guerra de David contra Goliat, en la que se dirime el futuro de un mercado millonario, parece momento para recapitular argumentos.
Si la contienda fuera un partido de tenis, el primer Set se lo ha apuntado la Prensa Rosa con la denegación por la Jueza María Lourdes Pérez de las medidas de protección solicitadas por Telma.
Pero no todo ha sido negativo. Considero muy provechoso el importante debate social que estamos viviendo sobre el Derecho a la Intimidad, al Honor y a la propia imagen, sobre el Derecho a la información y los posibles equilibrios o desequilibrios entre ellos, según quien opine.
Se han publicado todo tipo de argumentos a favor y en contra. Todos defendibles aunque no todos inteligibles por el sentido común de los ciudadanos, ajenos a tecnicismos jurídicos que no deberían primar en la Justicia como la diferenciación entre Derecho a la Imagen y Derecho a la Intimidad.
Destacaría algunos argumentos esgrimidos por unos y otros:
Argumentos del abogado de Telma, Fernando Garrido
· Las medidas cautelares solicitadas son "idóneas, necesarias y equilibradas" debido al "acoso insoportable que sufren permanente las 24 horas del día desde que llegaron a España hace 4 meses que les hace vivir un infierno, especialmente tras el embarazo de ella”.
· Telma Ortiz y su pareja "no son personajes públicos”. A los hermanos de los presidentes del Gobierno nadie les conoce.
· La irrelevancia de algunas informaciones publicadas en las que ha salido la imagen de Telma acompañándola de titulares como ”Telma en moto por Madrid” o “Telma se coloca las gafas de sol”. El precio que se paga por sus imágenes es tan desorbitado que incluso los paparazzi han llegado a las manos por conseguir una imagen tan ridícula como la de una merienda familiar.
· Recurrirá el auto ante la propia Jueza y ante la Audiencia Provincial de Toledo.
Argumentos del Fiscal, Antonio Huélamo
El fiscal se opuso a la demanda de Telma Ortiz contra los medios debido, entre otras cosas, a que:
· En este caso no proceden las medidas solicitadas porque se basan en pruebas que son imágenes ya emitidas o publicadas. El fiscal defiende que se pueda prohibir la emisión o publicación de imágenes que aún no se hubieran difundido, pero no cree que la vía elegida por Telma Ortiz sea la correcta para intentar impedir que las cámaras la graben o fotografíen en el futuro.
· "Quien entra voluntariamente en la escena pública no puede pretender ser una persona con derecho al anonimato".
Argumentos de los abogados defensores de la Prensa
· Dar la razón a Telma Ortiz es aplicar la censura previa que está prohibida expresamente la Constitución.
· El carácter de personaje público de Telma Ortiz por su parentesco con la Familia Real.
· La solicitud de medidas cautelares sería discriminatoria, dado que afectaría sólo a los medios de comunicación denunciados y no al resto.
· La aplicación de las medidas cautelares tampoco afectaría a los paparazzi que en la mayoría de los casos trabajan como colaboradores y no forman parte de las plantillas de los medios demandados.
· Se puede provocar incluso que los medios ni siquiera pudieran ofrecer la imagen de Telma en este Juicio, con lo que se vulneraría el derecho a la información de los ciudadanos. Una curiosidad: la imagen de Telma Ortiz acudiendo al Juzgado de Toledo fue una de las imágenes más perseguidas y divulgadas por la Prensa.
Argumentos de la Jueza
La juez ha desestimado la demanda y les ha impuesto las costas del proceso -los gastos ocasionados a los 57 demandados, incluidos los de abogado y procurador- cuya cuantía podría ascender a unos 50.000 €.
Considera que la hermana de la princesa de Asturias es una persona que tiene proyección pública, por lo que su derecho a la propia imagen debe ceder frente al derecho que asiste a la sociedad de recibir información.
El derecho a la intimidad de una persona con proyección pública, aunque pueda quedar limitado, no se anula. Pero en los términos en los que Ortiz ha planteado su demanda, ése es un debate en el que no puede entrar. La Demanda de T. Ortiz se refiere exclusivamente al Derecho a la propia imagen y no incluye el Derecho a la Intimidad, que según la doctrina jurídica son derechos independientes.
Telma Ortiz y su pareja pueden ser fotografiados en cualquier lugar público sin que se vulnere su derecho a la propia imagen. Otra cosa es que algunas imágenes puedan vulnerar su derecho a la intimidad.
La pareja ha consentido la aparición de imágenes suyas en la prensa durante varios años sin denunciarlo.
Al no haberse demandado a todas las editoras que existen en España, si se adoptaran medidas cautelares se podría ocasionar un perjuicio económico a las demandadas respecto a las competidoras no demandadas.
Rechaza algunos de los argumentos de la defensa de los medios de comunicación, como el argumento de los letrados de que la adopción de medidas cautelares supondría un acto de censura previa o el supuesto de "mala fe o temeridad" en la demanda.
Ver el texto del Auto.
Opiniones diversas
De inmediato, cierta prensa ha calificado esta resolución judicial como una victoria de la «libertad de expresión». Pero libertad de expresión, ¿para qué?
La libertad de expresión no es un bien jurídico que deba protegerse per se; hace falta saber para qué se solicita libertad de expresión: pues, si se solicita para un fin ilícito, tal libertad no merecería protección, sino castigo. En el caso concreto que nos ocupa, una jueza ha reconocido libertad de expresión para convertir en un infierno la existencia de una persona, libertad de expresión para husmear en su intimidad, libertad de expresión para acosarla en el instante mismo en que sale por la puerta de su casa, libertad de expresión para amargarle un paseo por el parque con su novio y con su hija. (Juan Manuel De Prada, escritor y articulista del ABC)
Los Verdes han calificado la desestimación de la demanda de "pérdida de oportunidad" para "dar un giro" al trato de la Intimidad en los medios de comunicación. Así, el partido ha criticado la "banalización extrema" que han realizado los medios de comunicación del trato de la intimidad, lo que supone, según argumentan, una "lesión muy seria" de este Derecho. Ante esta realidad, han pedido a los medios de comunicación que reflexionen sobre cómo se está tratando la vida íntima de las personas, ya que, según Los Verdes, en ocasiones se realiza sin el consentimiento o contra la voluntad de las personas afectadas o sus familias como es el caso de Telma Ortiz.
El derecho a la información va "indisolublemente unido" al respeto a las personas, a su honor, a su intimidad y a su propia imagen que son derechos que van unidos, que cuando se violenta uno se violenta el otro. Los medios de comunicación se dignifican cuando respetan a los demás. (Fernando González Urbaneja, presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España).
Telma tiene razón en el fondo, pero no en la forma. Ella se excedió al hacer la demanda: todos deberíamos ser dueños de nuestra imagen, pero no puede hacer una caza de brujas. (Javier Cárdenas, reportero)
Estamos delante de un choque entre dos derechos constitucionales, el de la Libertad de Información y el de la protección de la Intimidad y la Imagen.
Cuando se trata de informaciones de interés general, de relevancia o que afectan a personajes de trascendencia pública, ha de prevalecer el Derecho a la Información.
Pero en el caso de Telma Ortiz no se cumplen ninguno de estos supuestos, excepto cuando participa en actos públicos con la familia real.
Muchos medios de comunicación han cruzado la frontera de la privacidad, y lo que han hecho no es periodismo sino espectáculo para conseguir audiencia a cualquier precio. (Josep Carles Rius, Decano del Colegio de Periodistas de Cataluña).
La justicia ha desestimado la demanda "por estar mal planteada jurídicamente".
La polémica ha servido al menos para que la profesión periodística debata sobre lo que es información y lo que no. (Enric Bastardes, presidente de La Federación de Sindicatos de Periodistas de España).
Hay un periodismo rosa inocente y hay un periodismo rosa nauseabundo. Hay que distinguir entre quienes insultan, calumnian, injurian y buscan destrozar a un personaje público por el hecho de que es un personaje público, con el hecho de hacer una foto a ese mismo personaje a la salida de su casa, o cuando va en moto, o tiene un hijo. (Julia Navarro, periodista).
Se trata de una señora que ha explicado a los tratantes de intimidad su intención de no poner género a la venta, pero ellos, obtusos, en vez de ir a picar a otra puerta, han decidido robarle lo que no quiere vender. Sustentan su atraco en el interés público que reviste un reportaje sobre la moto o los brillos de la piel de la tal señora. . . y en consecuencia, reivindican su derecho a informar.
Asunto peliagudo: ¿existe tal cosa como el derecho a informar sobre la calidad de la epidermis de cierta Telma Ortiz? Tengo serias dudas. En cambio, veo claro que las revistas rosas y los programas del corazón persiguen el fin de obtener una mayor audiencia para ganar más dinero. Es legítimo que defiendan su beneficio pero, por favor, no nos lo revistan de grandes principios; no hablen de «derecho a la información» o «interés público» para ennoblecer sus aspiraciones de comerciantes. No confundan los intereses con los derechos. (Irene Lozano, periodista)
Tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo como la del Tribunal Constitucional determinan que las imágenes que se captan y difunden, aunque se trate de personas con proyección pública, tienen que tener relevancia o interés público. Sólo así prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad y propia imagen.
Siguiendo este criterio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en los años noventa a Alemania, que tuvo que indemnizar a Carolina de Mónaco por la publicación de unas fotografías en las que aparecía montando a caballo, jugando al tenis y esquiando durante unas vacaciones.
Telma Ortiz, si presenta la demanda definitiva, todavía podrá pedir que determinados medios expliquen ante el juez cuál es el interés público de informaciones como Telma, en moto o Telma sabe cómo no lucir brillos en su piel. Pero tendrá que hacerlo caso por caso, no a través de demandas previas y casi universales. (Mónica C. Belaza periodista de El País).
Los Derechos a la Intimidad y a la propia Imagen no son derechos absolutos y por esta razón están sometidos a límites. De hecho, es habitual que puedan entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a comunicar y recibir información veraz. Y en este caso, ¿cuáles son las reglas que rigen para resolver la controversia entre estos derechos?La primera es que no existe jerarquía entre derechos fundamentales. La Constitución los protege todos por igual.
La segunda se refiere a las personas célebres, es decir, aquellas que por razón del oficio o de la función representativa que ostentan son protagonistas del escenario público. Ya sea coyuntural o permanentemente. Es evidente que la condición de conocido o famoso no hace perder los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Pero también lo es que, en determinados supuestos, estas personas pueden ser destinatarias de mayores perturbaciones en su vida privada que un particular anónimo. Y es cierto que el grado de cobertura del derecho a la intimidad o a la propia imagen de una persona conocida puede ser menor, pero siempre que la información sea de interés público.Y no toda información referida a una persona célebre es relevante. Según la jurisprudencia constitucional para que exista aquel interés, son exigibles tres supuestos:
- que junto al carácter público de la persona afectada confluya un elemento objetivo.
- que los hechos constitutivos de la información no afecten al ámbito de la vida privada de la persona que es inaccesible a los demás, salvo que ella lo consienta
- y que si, con todo, la información incide sobre ese ámbito, es porque su contenido resulta de relevancia en la sociedad democrática, para garantizar el valor del pluralismo y el escrutinio público.
¿Puede un juez adoptar medidas cautelares para atender esa demanda? Como criterio general, sí. Pero siempre y cuando haya indicios racionales de carácter fáctico de que la lesión se ha producido. Es decir, que, previamente, la persona que cree vulnerados sus derechos, haya demandado ante ese mismo juez a los medios de comunicación que se han entrometido ilegítimamente en su vida privada, como consecuencia de unos hechos anteriores y denunciados con antelación. (Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra).
Además de las leyes, los periodistas estamos obligados a observar ciertas normas éticas. Tanto si los tribunales le dan la razón como si no, el acoso que denuncia esta joven existe. Y lo ético, en mi opinión, sería que los medios de comunicación dejásemos de alimentarlo comprando a precio de oro lo que todos sabemos que es una intromisión ilegítima en su vida privada aunque algunos le llamen libertad de expresión.
El auto de la Juez es a primera vista correcto y guarda una estricta, quizá excesiva, congruencia con el contenido de la demanda principal, que no invoca en ningún momento el derecho a la intimidad personal y familiar.
La resolución supone un varapalo a la forma en que el abogado de Ortiz ha planteado la demanda. La estrategia procesal de los demandantes ha sido desafortunada y su fracaso era predecible. La petición de una medida cautelar profética, poniéndose la venda antes de la herida, con un fundamento tan frágil como el "hecho futuro e incierto", aun cuando muy probable, de un acoso mediático en ciernes, planteada contra 50 medios, carece de proporcionalidad.
Hay un punto de razón en la demanda principal. Una sentencia que recopila y actualiza la línea jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoce el derecho irreductible a la propia imagen de la princesa Carolina de Mónaco o por la falta de relevancia pública en la información, no obstante haber sido obtenidas todas las fotografías en lugares públicos, con la tajante conclusión de que también los personajes públicos tienen un ámbito intraspasable para su vida privada. Lo mismo ha venido sosteniendo nuestro Tribunal Constitucional, poniendo la frontera de la protección judicial en la relevancia pública y sin que importe la condición del lugar donde se tomen las imágenes, como puso de relieve también el Tribunal Supremo en los casos de la actriz Silvia Munt (1988) y Marta Chávarri (1993).
En definitiva, no es lo mismo el interés público de la información que el interés del público o curiosidad. (Rafael de Mendizábal, Magistrado emérito del Tribunal Constitucional).
Mi opinión
El enfoque jurídico del abogado de Telma Ortiz parece bastante mejorable, lo que ha mermado las posibilidades de éxito y ofrece dudas sobre las actuaciones futuras. Confió que este debate, junto con los artículos de los expertos, le ayude a enderezar el tiro. ¿Cómo puede negar que la hermana de Leticia sea un personaje con proyección pública habiendo acudido a diversos actos oficiales con la familia real? Otra cosa es que a pesar de ser personaje público también tenga derecho a la Intimidad familiar cuando no asista a actos protocolarios.
¿Cómo es posible que el abogado se centre en las imágenes y no en el resto de informaciones publicadas que afectan a la privacidad de Telma Ortiz?
¿Cómo se puede pretender que un ciudadano para proteger su Intimidad tenga que pleitear permanentemente contra los numerosos y poderosos medios de comunicación que la violan continuamente?
La actuación del Fiscal parece carecer, según lo publicado, de suficiente sensibilidad con la permanente violación de la intimidad que sufren los demandantes. Pretender que demanden a la prensa antes de que publiquen las imágenes no tiene ninguna utilidad en la práctica. Justificar su renuncia voluntaria al anonimato por que su hermana se haya casado con un Príncipe es muy discutible.
La Jueza con su decisión da la impresión de no querer meterse en complicaciones y aprovecha con habilidad los puntos débiles de la Demanda para hacer una sentencia discretita, que jurídicamente puede ser correcta, pero hacer Justicia debería ser algo más. En cualquier caso, mi desacuerdo cuando justifica que se pueda comerciar con sus imágenes por el hecho de que es un personaje público.
Es de admirar como las asociaciones de periodistas se han posicionado con más o menos energía del lado de la demanda, defendiendo el periodismo serio y con criterios éticos. Otra opinión muy diferente deben tener los empresarios de la Prensa.
He encontrado a faltar los pronunciamientos de los partidos políticos con la honorable excepción de los Verdes. ¿No tienen nada que decir en un tema de gran trascendencia o temen la reacción de la Prensa Rosa?
He leído que este acoso de la Prensa sería un justo precio por beneficiarse de las ventajas de la influencia de la familia Real. Desconozco si a Telma se le han abierto, o cerrado, muchas puertas debido a la boda de su hermana pero no comparto que ello le impida mantener su Intimidad si así lo prefiere. Podía haberse dado el caso de dedicarse a vender las exclusivas como otros famosos y obtener pingües beneficios, pero no es el caso. Ha elegido el camino más difícil. Es su Derecho, es su Libertad.
Respecto a los “periodistas” que ejercen en las ciénagas de la Prensa Rosa o mejor llamada carroñera con su permanente autojustificación en la demanda del Mercado que tiene derecho a estar informado, y su atrincheramiento en el Derecho a informar, solo me queda una modesta sugerencia. Hagan algo de lo que ustedes y sus hijos puedan enorgullecerse. Algo, que seguramente no les proporcione tanto dinero, pero que permita a sus hijos presumir de un padre periodista y no de un padre paparazzi.
Por si les faltan ideas por donde empezar, aquí pongo una pista, pero hay muchísimas más: 10 guerras, 10 mentiras mediáticas.
Ahora, acabada la primera batalla de lo que se vislumbra como una larga y encarnizada guerra de David contra Goliat, en la que se dirime el futuro de un mercado millonario, parece momento para recapitular argumentos.
Si la contienda fuera un partido de tenis, el primer Set se lo ha apuntado la Prensa Rosa con la denegación por la Jueza María Lourdes Pérez de las medidas de protección solicitadas por Telma.
Pero no todo ha sido negativo. Considero muy provechoso el importante debate social que estamos viviendo sobre el Derecho a la Intimidad, al Honor y a la propia imagen, sobre el Derecho a la información y los posibles equilibrios o desequilibrios entre ellos, según quien opine.
Se han publicado todo tipo de argumentos a favor y en contra. Todos defendibles aunque no todos inteligibles por el sentido común de los ciudadanos, ajenos a tecnicismos jurídicos que no deberían primar en la Justicia como la diferenciación entre Derecho a la Imagen y Derecho a la Intimidad.
Destacaría algunos argumentos esgrimidos por unos y otros:
Argumentos del abogado de Telma, Fernando Garrido
· Las medidas cautelares solicitadas son "idóneas, necesarias y equilibradas" debido al "acoso insoportable que sufren permanente las 24 horas del día desde que llegaron a España hace 4 meses que les hace vivir un infierno, especialmente tras el embarazo de ella”.
· Telma Ortiz y su pareja "no son personajes públicos”. A los hermanos de los presidentes del Gobierno nadie les conoce.
· La irrelevancia de algunas informaciones publicadas en las que ha salido la imagen de Telma acompañándola de titulares como ”Telma en moto por Madrid” o “Telma se coloca las gafas de sol”. El precio que se paga por sus imágenes es tan desorbitado que incluso los paparazzi han llegado a las manos por conseguir una imagen tan ridícula como la de una merienda familiar.
· Recurrirá el auto ante la propia Jueza y ante la Audiencia Provincial de Toledo.
Argumentos del Fiscal, Antonio Huélamo
El fiscal se opuso a la demanda de Telma Ortiz contra los medios debido, entre otras cosas, a que:
· En este caso no proceden las medidas solicitadas porque se basan en pruebas que son imágenes ya emitidas o publicadas. El fiscal defiende que se pueda prohibir la emisión o publicación de imágenes que aún no se hubieran difundido, pero no cree que la vía elegida por Telma Ortiz sea la correcta para intentar impedir que las cámaras la graben o fotografíen en el futuro.
· "Quien entra voluntariamente en la escena pública no puede pretender ser una persona con derecho al anonimato".
Argumentos de los abogados defensores de la Prensa
· Dar la razón a Telma Ortiz es aplicar la censura previa que está prohibida expresamente la Constitución.
· El carácter de personaje público de Telma Ortiz por su parentesco con la Familia Real.
· La solicitud de medidas cautelares sería discriminatoria, dado que afectaría sólo a los medios de comunicación denunciados y no al resto.
· La aplicación de las medidas cautelares tampoco afectaría a los paparazzi que en la mayoría de los casos trabajan como colaboradores y no forman parte de las plantillas de los medios demandados.
· Se puede provocar incluso que los medios ni siquiera pudieran ofrecer la imagen de Telma en este Juicio, con lo que se vulneraría el derecho a la información de los ciudadanos. Una curiosidad: la imagen de Telma Ortiz acudiendo al Juzgado de Toledo fue una de las imágenes más perseguidas y divulgadas por la Prensa.
Argumentos de la Jueza
La juez ha desestimado la demanda y les ha impuesto las costas del proceso -los gastos ocasionados a los 57 demandados, incluidos los de abogado y procurador- cuya cuantía podría ascender a unos 50.000 €.
Considera que la hermana de la princesa de Asturias es una persona que tiene proyección pública, por lo que su derecho a la propia imagen debe ceder frente al derecho que asiste a la sociedad de recibir información.
El derecho a la intimidad de una persona con proyección pública, aunque pueda quedar limitado, no se anula. Pero en los términos en los que Ortiz ha planteado su demanda, ése es un debate en el que no puede entrar. La Demanda de T. Ortiz se refiere exclusivamente al Derecho a la propia imagen y no incluye el Derecho a la Intimidad, que según la doctrina jurídica son derechos independientes.
Telma Ortiz y su pareja pueden ser fotografiados en cualquier lugar público sin que se vulnere su derecho a la propia imagen. Otra cosa es que algunas imágenes puedan vulnerar su derecho a la intimidad.
La pareja ha consentido la aparición de imágenes suyas en la prensa durante varios años sin denunciarlo.
Al no haberse demandado a todas las editoras que existen en España, si se adoptaran medidas cautelares se podría ocasionar un perjuicio económico a las demandadas respecto a las competidoras no demandadas.
Rechaza algunos de los argumentos de la defensa de los medios de comunicación, como el argumento de los letrados de que la adopción de medidas cautelares supondría un acto de censura previa o el supuesto de "mala fe o temeridad" en la demanda.
Ver el texto del Auto.
Opiniones diversas
De inmediato, cierta prensa ha calificado esta resolución judicial como una victoria de la «libertad de expresión». Pero libertad de expresión, ¿para qué?
La libertad de expresión no es un bien jurídico que deba protegerse per se; hace falta saber para qué se solicita libertad de expresión: pues, si se solicita para un fin ilícito, tal libertad no merecería protección, sino castigo. En el caso concreto que nos ocupa, una jueza ha reconocido libertad de expresión para convertir en un infierno la existencia de una persona, libertad de expresión para husmear en su intimidad, libertad de expresión para acosarla en el instante mismo en que sale por la puerta de su casa, libertad de expresión para amargarle un paseo por el parque con su novio y con su hija. (Juan Manuel De Prada, escritor y articulista del ABC)
Los Verdes han calificado la desestimación de la demanda de "pérdida de oportunidad" para "dar un giro" al trato de la Intimidad en los medios de comunicación. Así, el partido ha criticado la "banalización extrema" que han realizado los medios de comunicación del trato de la intimidad, lo que supone, según argumentan, una "lesión muy seria" de este Derecho. Ante esta realidad, han pedido a los medios de comunicación que reflexionen sobre cómo se está tratando la vida íntima de las personas, ya que, según Los Verdes, en ocasiones se realiza sin el consentimiento o contra la voluntad de las personas afectadas o sus familias como es el caso de Telma Ortiz.
El derecho a la información va "indisolublemente unido" al respeto a las personas, a su honor, a su intimidad y a su propia imagen que son derechos que van unidos, que cuando se violenta uno se violenta el otro. Los medios de comunicación se dignifican cuando respetan a los demás. (Fernando González Urbaneja, presidente de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España).
Telma tiene razón en el fondo, pero no en la forma. Ella se excedió al hacer la demanda: todos deberíamos ser dueños de nuestra imagen, pero no puede hacer una caza de brujas. (Javier Cárdenas, reportero)
Estamos delante de un choque entre dos derechos constitucionales, el de la Libertad de Información y el de la protección de la Intimidad y la Imagen.
Cuando se trata de informaciones de interés general, de relevancia o que afectan a personajes de trascendencia pública, ha de prevalecer el Derecho a la Información.
Pero en el caso de Telma Ortiz no se cumplen ninguno de estos supuestos, excepto cuando participa en actos públicos con la familia real.
Muchos medios de comunicación han cruzado la frontera de la privacidad, y lo que han hecho no es periodismo sino espectáculo para conseguir audiencia a cualquier precio. (Josep Carles Rius, Decano del Colegio de Periodistas de Cataluña).
La justicia ha desestimado la demanda "por estar mal planteada jurídicamente".
La polémica ha servido al menos para que la profesión periodística debata sobre lo que es información y lo que no. (Enric Bastardes, presidente de La Federación de Sindicatos de Periodistas de España).
Hay un periodismo rosa inocente y hay un periodismo rosa nauseabundo. Hay que distinguir entre quienes insultan, calumnian, injurian y buscan destrozar a un personaje público por el hecho de que es un personaje público, con el hecho de hacer una foto a ese mismo personaje a la salida de su casa, o cuando va en moto, o tiene un hijo. (Julia Navarro, periodista).
Se trata de una señora que ha explicado a los tratantes de intimidad su intención de no poner género a la venta, pero ellos, obtusos, en vez de ir a picar a otra puerta, han decidido robarle lo que no quiere vender. Sustentan su atraco en el interés público que reviste un reportaje sobre la moto o los brillos de la piel de la tal señora. . . y en consecuencia, reivindican su derecho a informar.
Asunto peliagudo: ¿existe tal cosa como el derecho a informar sobre la calidad de la epidermis de cierta Telma Ortiz? Tengo serias dudas. En cambio, veo claro que las revistas rosas y los programas del corazón persiguen el fin de obtener una mayor audiencia para ganar más dinero. Es legítimo que defiendan su beneficio pero, por favor, no nos lo revistan de grandes principios; no hablen de «derecho a la información» o «interés público» para ennoblecer sus aspiraciones de comerciantes. No confundan los intereses con los derechos. (Irene Lozano, periodista)
Tanto la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo como la del Tribunal Constitucional determinan que las imágenes que se captan y difunden, aunque se trate de personas con proyección pública, tienen que tener relevancia o interés público. Sólo así prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad y propia imagen.
Siguiendo este criterio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en los años noventa a Alemania, que tuvo que indemnizar a Carolina de Mónaco por la publicación de unas fotografías en las que aparecía montando a caballo, jugando al tenis y esquiando durante unas vacaciones.
Telma Ortiz, si presenta la demanda definitiva, todavía podrá pedir que determinados medios expliquen ante el juez cuál es el interés público de informaciones como Telma, en moto o Telma sabe cómo no lucir brillos en su piel. Pero tendrá que hacerlo caso por caso, no a través de demandas previas y casi universales. (Mónica C. Belaza periodista de El País).
Los Derechos a la Intimidad y a la propia Imagen no son derechos absolutos y por esta razón están sometidos a límites. De hecho, es habitual que puedan entrar en conflicto con otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a comunicar y recibir información veraz. Y en este caso, ¿cuáles son las reglas que rigen para resolver la controversia entre estos derechos?La primera es que no existe jerarquía entre derechos fundamentales. La Constitución los protege todos por igual.
La segunda se refiere a las personas célebres, es decir, aquellas que por razón del oficio o de la función representativa que ostentan son protagonistas del escenario público. Ya sea coyuntural o permanentemente. Es evidente que la condición de conocido o famoso no hace perder los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Pero también lo es que, en determinados supuestos, estas personas pueden ser destinatarias de mayores perturbaciones en su vida privada que un particular anónimo. Y es cierto que el grado de cobertura del derecho a la intimidad o a la propia imagen de una persona conocida puede ser menor, pero siempre que la información sea de interés público.Y no toda información referida a una persona célebre es relevante. Según la jurisprudencia constitucional para que exista aquel interés, son exigibles tres supuestos:
- que junto al carácter público de la persona afectada confluya un elemento objetivo.
- que los hechos constitutivos de la información no afecten al ámbito de la vida privada de la persona que es inaccesible a los demás, salvo que ella lo consienta
- y que si, con todo, la información incide sobre ese ámbito, es porque su contenido resulta de relevancia en la sociedad democrática, para garantizar el valor del pluralismo y el escrutinio público.
¿Puede un juez adoptar medidas cautelares para atender esa demanda? Como criterio general, sí. Pero siempre y cuando haya indicios racionales de carácter fáctico de que la lesión se ha producido. Es decir, que, previamente, la persona que cree vulnerados sus derechos, haya demandado ante ese mismo juez a los medios de comunicación que se han entrometido ilegítimamente en su vida privada, como consecuencia de unos hechos anteriores y denunciados con antelación. (Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra).
Además de las leyes, los periodistas estamos obligados a observar ciertas normas éticas. Tanto si los tribunales le dan la razón como si no, el acoso que denuncia esta joven existe. Y lo ético, en mi opinión, sería que los medios de comunicación dejásemos de alimentarlo comprando a precio de oro lo que todos sabemos que es una intromisión ilegítima en su vida privada aunque algunos le llamen libertad de expresión.
El auto de la Juez es a primera vista correcto y guarda una estricta, quizá excesiva, congruencia con el contenido de la demanda principal, que no invoca en ningún momento el derecho a la intimidad personal y familiar.
La resolución supone un varapalo a la forma en que el abogado de Ortiz ha planteado la demanda. La estrategia procesal de los demandantes ha sido desafortunada y su fracaso era predecible. La petición de una medida cautelar profética, poniéndose la venda antes de la herida, con un fundamento tan frágil como el "hecho futuro e incierto", aun cuando muy probable, de un acoso mediático en ciernes, planteada contra 50 medios, carece de proporcionalidad.
Hay un punto de razón en la demanda principal. Una sentencia que recopila y actualiza la línea jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reconoce el derecho irreductible a la propia imagen de la princesa Carolina de Mónaco o por la falta de relevancia pública en la información, no obstante haber sido obtenidas todas las fotografías en lugares públicos, con la tajante conclusión de que también los personajes públicos tienen un ámbito intraspasable para su vida privada. Lo mismo ha venido sosteniendo nuestro Tribunal Constitucional, poniendo la frontera de la protección judicial en la relevancia pública y sin que importe la condición del lugar donde se tomen las imágenes, como puso de relieve también el Tribunal Supremo en los casos de la actriz Silvia Munt (1988) y Marta Chávarri (1993).
En definitiva, no es lo mismo el interés público de la información que el interés del público o curiosidad. (Rafael de Mendizábal, Magistrado emérito del Tribunal Constitucional).
Mi opinión
El enfoque jurídico del abogado de Telma Ortiz parece bastante mejorable, lo que ha mermado las posibilidades de éxito y ofrece dudas sobre las actuaciones futuras. Confió que este debate, junto con los artículos de los expertos, le ayude a enderezar el tiro. ¿Cómo puede negar que la hermana de Leticia sea un personaje con proyección pública habiendo acudido a diversos actos oficiales con la familia real? Otra cosa es que a pesar de ser personaje público también tenga derecho a la Intimidad familiar cuando no asista a actos protocolarios.
¿Cómo es posible que el abogado se centre en las imágenes y no en el resto de informaciones publicadas que afectan a la privacidad de Telma Ortiz?
¿Cómo se puede pretender que un ciudadano para proteger su Intimidad tenga que pleitear permanentemente contra los numerosos y poderosos medios de comunicación que la violan continuamente?
La actuación del Fiscal parece carecer, según lo publicado, de suficiente sensibilidad con la permanente violación de la intimidad que sufren los demandantes. Pretender que demanden a la prensa antes de que publiquen las imágenes no tiene ninguna utilidad en la práctica. Justificar su renuncia voluntaria al anonimato por que su hermana se haya casado con un Príncipe es muy discutible.
La Jueza con su decisión da la impresión de no querer meterse en complicaciones y aprovecha con habilidad los puntos débiles de la Demanda para hacer una sentencia discretita, que jurídicamente puede ser correcta, pero hacer Justicia debería ser algo más. En cualquier caso, mi desacuerdo cuando justifica que se pueda comerciar con sus imágenes por el hecho de que es un personaje público.
Es de admirar como las asociaciones de periodistas se han posicionado con más o menos energía del lado de la demanda, defendiendo el periodismo serio y con criterios éticos. Otra opinión muy diferente deben tener los empresarios de la Prensa.
He encontrado a faltar los pronunciamientos de los partidos políticos con la honorable excepción de los Verdes. ¿No tienen nada que decir en un tema de gran trascendencia o temen la reacción de la Prensa Rosa?
He leído que este acoso de la Prensa sería un justo precio por beneficiarse de las ventajas de la influencia de la familia Real. Desconozco si a Telma se le han abierto, o cerrado, muchas puertas debido a la boda de su hermana pero no comparto que ello le impida mantener su Intimidad si así lo prefiere. Podía haberse dado el caso de dedicarse a vender las exclusivas como otros famosos y obtener pingües beneficios, pero no es el caso. Ha elegido el camino más difícil. Es su Derecho, es su Libertad.
Respecto a los “periodistas” que ejercen en las ciénagas de la Prensa Rosa o mejor llamada carroñera con su permanente autojustificación en la demanda del Mercado que tiene derecho a estar informado, y su atrincheramiento en el Derecho a informar, solo me queda una modesta sugerencia. Hagan algo de lo que ustedes y sus hijos puedan enorgullecerse. Algo, que seguramente no les proporcione tanto dinero, pero que permita a sus hijos presumir de un padre periodista y no de un padre paparazzi.
Por si les faltan ideas por donde empezar, aquí pongo una pista, pero hay muchísimas más: 10 guerras, 10 mentiras mediáticas.
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Actualización (5.10.08) Segundo asalto. Telma Ortiz recurre ante la Audiencia Provincial de Toledo que vuelve a sentenciar en su contra, condenandola a pagar las costas que suman unos 45.000€.
Para los interesados, el enlace al texto de la sentencia que en principio no es recurrible:
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