Desde que la ciudadanía ha empezado a frecuentar las
calles para expresar su opinión sincera a nuestros políticos y pedirles
educadamente que se vayan, obteniendo por única respuesta la represión
jurídicopolicial, estoy descubriendo, con gran asombro, la letra pequeña de
nuestro Código Penal. A casi todos los detenidos en estas protestas se les
acusa de los mismos delitos o faltas.
A pesar de mi escasa formación jurídica he podido
descubrir en nuestro Código Penal este arsenal de armas represivas para
defender el Principio de Autoridad y el Orden Público (su "autoridad"
y su "orden", ¡claro!). Son 5
capítulos con 30 artículos, muchos dedicados al terrorismo pero aquí algunas
perlas dedicadas a defender la poltrona de nuestros dirigentes:
Desordenes
públicos: El
artículo 557 castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años a «los
que, actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren
el orden público causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades,
obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa
para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios. Esta artillería se puede disparar contra la mayoría de los
indignados. Por ejemplo, los autores de
frenar el Metro de Madrid para protestar contra la subida de tarifas han sido
acusados de este delito con el agravante de hacerlo e forma concertada por lo que el castigo podría ser de 5 años de
cárcel.
Atentado. En mi memoria los atentados eran siempre actos terroristas pero según nuestro CP, comete un delito de atentado:
· el manifestante que ataque con violencia física a una Autoridad (un
Diputado o un Ministro) o a un policía (p. e. si le tira un coctel molotov)
· el manifestante que emplee la fuerza contra la Autoridad o el policía (p.
e. le quite la porra)
· el manifestante que intimide gravemente a la Autoridad o al policía (p.
e. apuntar al policía con un arma)
· el manifestante que practique resistencia activa grave, contra la Autoridad
o los policías (p. e. cuando el manifestante emplee una oposición tenaz, resuelta,
decidida, con utilización de fuerza real, frente a la actuación del agente)
No
existe delito de atentado en el caso de que el policía no vaya de uniforme y no
se identifique como tal, y por tanto el manifestante desconoce que lo es.
Para
castigar el delito de atentado contra la Autoridad, se establece una pena de 2-4
cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses. Si se comete contra los
policías, el castigo será 1-3 años.
¡Ojo! Parece que cuando el
policía se
exceda en su actuación y el manifestante realice las acciones anteriores, queda
eximido de cometer delito. Son los casos, por ejemplo, en que el policía, en
una detención que lleva a cabo, emplea violencia innecesaria, que, en este
caso, justificaría la reacción del manifestante, que podría realizar un acto de
legítima defensa respecto de esa violencia innecesaria.
¿Cuando
el policía dispara una pelota de goma contra los manifestantes, también comete
un delito? ¿Y si además deja tuerto a un manifestante cometerá también un
delito de lesiones?
Tenencia de Armas Prohibidas. Se pretende añadir a la lista tradicional de armas,
las piedras (¿de cualquier tamaño?), los tirachinas, las chinchetas, tornillos
y clavos. ¿Cualquier elemento incendiario como mecheros o cerillas?
Resistencia. Comete este delito (no comete el delito de Atentado) el manifestante cuya resistencia activa no es grave. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año."
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días."
Desobediencia. Comete este delito el manifestante que incumple una orden del policía. La Desobediencia se diferencia de la Resistencia en que no hay oposición, representada por el empleo de la fuerza, sino sólo una negativa a cumplir lo ordenado. Ejemplos de desobediencia:
- Negativa a identificarse
- Negativa a mostrar el contenido de bolsas, mochilas y bolsillos
- Negativa a dejar registrar el vehículo
- Negativa a pararse en un control
- Intento de huida del ciudadano a raíz de alguna de estas desobediencias.
Los ciudadanos que desobedecieren gravemente a la Autoridad o sus agentes, en el ejercicio de sus
funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Los
que falten al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o
los desobedezcan levemente serán
castigados con la pena de multa de diez a sesenta días. La gravedad se define en este caso por criterios como la
insistencia en la negativa a obedecer, la rebeldía a cumplir la orden, la
importancia del contenido del mandato, la jerarquía de funcionario que da la
orden, el desprestigio causado a la autoridad o funcionario con la conducta
desobediente.
Parce claro que el Estado precisa ciudadanos obedientes.
Como se sabe, cuando la
actuación del ciudadano no se puede considerar grave, en lugar de Delito se produce una Falta que tiene un castigo más leve.
Hemos encontrado una
interesante Sentencia
en la que el Juez absuelve a un indignado del 15M al que la Policía y el Fiscal
acusaban de de una falta de desobediencia cuando procedían a
desalojar una acampada. También hemos encontrado un Foro
en el que los policías comentan la legislación.
Delito
contra altos organismos de la nación. Los ciudadanos que promuevan,
dirijan o presidan
manifestaciones u otra clase de reuniones ante las sedes del Congreso de los
Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma,
cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento, incurrirán en la
pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.
Además, este delito es competencia de la Audiencia
Nacional ya que se supone que sus sentencias son más duras pero con estupendas
excepciones como la del juez pijo-ácrata.
Delito de injurias
o amenazas graves a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Algunos políticos
de IU han sido acusados de este delito, castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
Fernández,
nuestro Ministro pepero del Interior, nos anuncia una reforma
del Código Penal que, entre otras novedades, prevé nuevos tipos penales
para determinadas conductas que alteran el orden público y afectan a la
"paz social". El apoyo de Convergencia
i Unió, la derecha catalana con barratina, tampoco podía faltar en esta
ocasión. Aquí
el texto, en ese lenguaje leguleyo que intenta que no lo comprendamos:
Atentado, resistencia y
desobediencia. La reforma del Código Penal clarifica la definición del delito de atentado
que incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia
o amenazas graves de violencia sobre el agente; pero no se equipara con la
acción de resistencia meramente pasiva que, junto a la desobediencia, se mantiene,
como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de
desobediencia desaparece del Código, pero se sancionará como infracción
administrativa de la Ley de Seguridad Ciudadana. Se incluyen como sujetos
protegidos los miembros de los equipos de asistencia o rescate.
Una de las
novedades del texto es que se incluye en la definición de alteración del orden
público una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de
violencia sobre cosas y personas. Como ocurre actualmente, la pena se agrava
cuando se porten armas, se exhiban simuladas o se realicen actos de violencia
con peligro para la vida o integridad de las personas, así como los actos de
pillaje. Se regula como supuesto atenuado la entrada o invasión colectiva de oficina
o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque
no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas.
Sólo se
castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de
alteración del orden público; es decir, no la simple convocatoria a
movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos
de desórdenes graves en esas convocatorias.
Sería
interesante que algún colectivo de juristas nos iluminara este campo minado,
haciendo un listado de las conductas más habituales en las manifestaciones y su
probable calificación penal para saber a qué atenernos.
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